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MEDIDAS ADOPTADAS POR SERVICIO PROVINCIAL TRIBUTARIO FRENTE AL COVID-19

31 marzo, 2020

EL SERVICIO PROVINCIAL TRIBUTARIO AMPLÍA HASTA EL 31 DE AGOSTO EL PLAZO DEL 2º PERIODO VOLUNTARIO DE COBRANZA Y PARALIZA LOS EMBARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO

En el marco de la Declaración del estado de alarma realizada por el Gobierno mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que establece medidas extraordinarias de distinta naturaleza para hacer frente a la situación grave y excepcional de emergencia de salud pública provocada por el coronavirus, el Servicio Provincial Tributario de la Diputación de Granada ha adoptado con celeridad un serie de medidas tendentes a afrontar la situación en el ámbito que le es propio de la gestión tributaria y recaudatoria delegada por los ayuntamientos y otros entes de derecho público de la provincia.

 

Entre ellas sobresalen las siguientes:

 

  • Se amplía el 2º periodo voluntario de cobranza del presente año de 2020 al 3er periodo voluntario de cobranza, de forma que, aun iniciándose en la fecha prevista de 1 de abril de 2020, conforme a vigente calendario fiscal, y siendo a partir de esa fecha posible realizar el pago por los contribuyentes que lo tengan por conveniente, el 2º periodo se extenderá hasta a fecha de conclusión del 3º, es decir hasta el día 31 de agosto de 2020.

 

  • Los recibos domiciliados del 2º Periodo voluntario de cobranza de 2020 se cargarán por los bancos el 20 de mayo.

 

  • Se amplía hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos de pago con vencimiento anterior a dicha fecha y siempre y cuando no hubiesen concluido ya el 18 de marzo de 2020:

 

o   Los plazos de pago en período voluntario de deudas tributarias consistentes en liquidaciones.

o   Los plazos de pago del artículo 62.5 de deudas en período ejecutivo.

o   Los recibos aplazados o fraccionados que hayan resultado impagados.

 

  • Durante la vigencia del Estado de Alarma y de las prórrogas del mismo, quedan paralizadas las actuaciones en el procedimiento administrativo de apremio, inclusive diligencias de embargo individuales, masivas o centralizadas, así como las que tengan repercusión directa con los responsables y sucesores tributarios.

 

  • Se actualiza conforme con el IPC el importe de las deudas aplazadas dispensadas de prestar garantía de forma que pasan de 3.000 a 4.000 euros.

 

  • Las Oficinas del SERVICIO PROVINCIAL TRIBUTARIO (SPT) se mantienen TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al ESTADO DE ALARMA.

 

Para cualquier información adicional puede contactar con nuestras Oficinas telefónicamente a través de los teléfonos de contacto que figuran en el folleto adjunto o remitiendo un correo electrónico a tributos@dipgra.es

Se mantienen en funcionamiento todos los servicios telemáticos del SPT en su integridad (https://www.tributosgranada.es /)

DISCULPE LAS MOLESTIAS